Todos los trabajadores dependientes tienen derecho a la Licencia de Paternidad, es un beneficio que se les otorga en virtud de su vinculación obligatoria al Sistema de Seguridad Social.
Referente a los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios, también es obligatoria la cotización al Sistema de Seguridad Social, por lo cual también les aplica el derecho a la Licencia de Paternidad. Este beneficio no aplica para trabajadores que registran en el sistema como beneficiarios o aquellos que están afiliados al régimen subsidiado de salud.
Los trabajadores independientes tienen derecho a 8 días hábiles de su ingreso o lo que es lo mismo, del valor base con el cual realizan sus aportes, con posterioridad a la época de parto los cuales les son pagados por la Administradora de Salud a la cual se encuentran afiliados.
Para tener derecho a este beneficio el afiliado debe hacer aportes a la seguridad social durante todo el periodo de gestación y no encontrarse en mora con los pagos de las cuotas.
Si usted, cumple con los requisitos mencionados, solo debe radicar una solicitud ante la EPS anexando el registro civil de nacimiento del recién nacido.JTVCaW5zdGFncmFtLWZlZWQlNUQ=